Atención cuentahabientes: SRI podrá debitar impuestos directamente de su banco en tres casos específicos
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Desde ahora, el Servicio de Rentas Internas (SRI) puede ordenar a los bancos que retiren impuestos directamente de su cuenta. Sin necesidad de juicio previo, solo en tres situaciones de mora o incumplimiento.
Si usted tiene deudas pendientes con el fisco, su dinero podría salir de su cuenta sin previo aviso judicial. La medida busca agilizar la recaudación, pero exige que los contribuyentes estén al día o atiendan a tiempo los requerimientos del SRI.
¿En qué casos el SRI puede debitar su cuenta?
- Deuda firme: Cuando la obligación tributaria está determinada y no ha sido pagada voluntariamente, ni impugnada en sede administrativa o judicial.
- Falta de pago tras notificación: Si el contribuyente fue notificado formalmente del monto adeudado y no realizó el pago en el plazo establecido por la ley.
- Mora prolongada: Cuando la deuda supera los 180 días de vencida, sin que exista un convenio de pago vigente o una medida cautelar que impida la ejecución.
Lo que viene ahora
El SRI informará al banco sobre el monto exacto a debitar, el cual será retenido automáticamente de la cuenta del contribuyente. La entidad financiera deberá realizar la transferencia en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si usted recibe una notificación del SRI, atiéndala de inmediato: puede evitar que el cobro se haga por esta vía forzosa.
Esté atento a sus obligaciones tributarias. La nueva medida no es retroactiva, pero aplica para deudas generadas a partir de su entrada en vigencia. Si tiene dudas, consulte con un contador o acérquese a las oficinas del SRI en Loja.
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