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Atención contribuyentes: las multas por atraso en el impuesto a la renta que debe conocer

Por Redacción Ahora Loja • Publicado hace 4 meses
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Si usted es de los que espera hasta el último día para pagar el impuesto a la renta, tenga cuidado: el Servicio de Rentas Internas (SRI) cobra multas e intereses que pueden encarecer su deuda. En Ecuador, la fecha límite para personas naturales suele ser en marzo, y para negocios en abril, según el noveno dígito del RUC. Pero, ¿qué pasa si no alcanza?

Para muchos lojanos y ecuatorianos, el pago del impuesto a la renta es un compromiso que a veces se olvida o se posterga. Sin embargo, las consecuencias económicas son inmediatas: el SRI aplica recargos que van desde el 3% hasta el 10% del impuesto causado, más intereses diarios. Entender estas cifras le ayudará a planificar y evitar gastos innecesarios.

¿Cómo calcula el SRI las multas e intereses?

La multa por declaración tardía se calcula sobre el impuesto a pagar y aumenta con el tiempo de retraso. Además, los intereses por mora se generan desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago. Aquí los puntos clave:

  • Multa por declaración tardía: si presenta su declaración después del plazo, la sanción es del 3% del impuesto a pagar por cada mes de retraso, con un tope del 100% del impuesto. Ejemplo: si debe $1,000 y se atrasa dos meses, la multa sería de $60.
  • Intereses por mora: se aplican una tasa de interés anual que el SRI publica cada año. Para 2025, la tasa es del 10.45% anual, calculada diariamente sobre el impuesto no pagado.
  • Recargo por pago extemporáneo: si ya presentó la declaración pero pagó después, solo se cobran intereses. La multa aplica solo si la declaración se presenta fuera de plazo.

Lo que debe hacer ahora

Revise su fecha de vencimiento según el noveno dígito de su RUC o cédula. Si está próximo a vencer, programe el pago. Si ya se atrasó, presente la declaración y pague lo antes posible para evitar que los intereses sigan creciendo. El SRI permite facilidades de pago si la deuda es alta.

En resumen, pagar a tiempo es la mejor opción. Pero si el retraso ya ocurrió, actuar con rapidez minimiza los recargos. No espere a que la deuda se vuelva inmanejable.

Imagen editorial referencial generada automáticamente para acompañar esta noticia.

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