Corte Nacional aclara que depósitos bancarios no son ingresos gravados automáticamente
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La Corte Nacional de Justicia emitió un criterio clave: los depósitos bancarios no son, por sí mismos, ingresos gravados con impuesto a la renta. La entidad recaudadora debe probar que el dinero corresponde a un hecho generador del tributo.
Esta aclaración impacta directamente a miles de ecuatorianos, especialmente a aquellos que reciben transferencias de familiares, reembolsos o ahorros personales.
Contexto: la diferencia entre flujo y renta
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha cuestionado en ocasiones depósitos considerándolos ingresos no declarados. Sin embargo, la Corte enfatiza que no todo dinero que entra a una cuenta es renta gravada; puede tratarse de reintegros, préstamos o ahorros previos.
- Presunción legal: el depósito no genera obligación tributaria por sí mismo; se necesita que el origen sea una actividad gravada.
- Carga de la prueba: corresponde al SRI demostrar que los depósitos constituyen ingresos omitidos, no al contribuyente demostrar su inocencia.
- Excepciones claras: abonos por sueldos, honorarios o ventas sí se consideran ingresos gravados, pero no los movimientos entre cuentas propias o donaciones.
Lo que viene ahora
Los contribuyentes que enfrenten procesos de fiscalización por depósitos bancarios podrán invocar este criterio. Se recomienda mantener documentación que respalde el origen de cada depósito, como contratos de préstamo, facturas de ventas o estados de cuenta de ahorros.
La decisión de la Corte establece un precedente que protege a los ciudadanos frente a interpretaciones automáticas del fisco. La transparencia en el origen de los fondos sigue siendo clave, pero el Estado ya no podrá presumir ingresos gravados sin sustento real.
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